„Insostenible en todos sus aspectos“ – el fallo del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) sobre el programa de compra de valores públicos PSSP

En su sentencia de 05/05/2020 (nº2 BvR 859/15 ua) sobre el programa de compra de valores públicos en el mercado secundario (Public Sector Purchase Programme, PSPP), el TCFA no solamente se ha pronunciado sobre la cuestión jurídica que a primera vista constituía el objeto del caso de autos, de si el BCE al llevar a cabo este programa así como posteriormente el TJUE en su sentencia Weiss (STJUE de 11/12/2018, as. C-493/17), en la que consideró compatible la actuación del BCE con el Derecho de la Unión, han vulnerado los límites de la atribución de competencias a los órganos de la UE contenidos en la Constitución alemana (Grundgesetz, GG). El TCFA estima los recursos de amparo interpuestos por varios particulares alemanes ante él, al (des)calificar el fallo precedente del TJUE en la cuestión prejudicial formulada por el propio TCFA como “absolutamente insostenible (ap. 116) y „objetivamente arbitrario“ (ap. 112)“.

En la parte dispositiva de su fallo, obliga a las partes formalmente demandadas, a saber al Parlamento Federal (Bundestag) y al Gobierno (Bundesregierung) alemanes, a emplear todos los instrumentos a su alcance para que el BCE (este último no obstante siendo un órgano de la Unión independiente de todos los órganos políticos de la UE o de los EE.MM., particularmente por ruegos del entonces Gobierno alemán, véase art. 130 TFUE), demuestre dentro de un periodo muy corto de 3 meses que en las medidas de política monetaria adoptadas en el programa había realizado un examen de su proporcionalidad, conforme a los criterios establecidos por el TCFA.

Ciertamente las dudas legales sobre la política monetaria y fiscal que subyacían al pronunciamiento no atañen al ámbito de actividad de LEXPORTATEU y en consecuencia no serán tratadas aquí. No obstante merece la pena mencionar que en el fondo, no el Parlamento y el Gobierno alemán estaban sentados en el “banquillo de los acusados” en Karlsruhe, sino aunque sea de manera no abiertamente pronunciada el BCE y sobre todo el TJUE. Pese a la forma de proceder habitual en un Estado de Derecho, al haber terminado la cuestión prejudicial ante el TJUE en el as. Weiss, iniciada por el propio TCFA, estos últimos no podían defenderse contra los cargos de los que estaban acusados, ni se les concedía la “última palabra”, usualmente otorgada en asuntos que terminen en una “condena” de tal magnitud. Eso no le da una buena imagen a un Tribunal Constitucional que justifica su pronunciamiento demoledor con la necesidad de preservar principios constitucionales inajenables de un Estado de Derecho.

Y no solamente se le quita la „última palabra“ al TJUE en el sentido procedimental, sino también en el fondo, porque el TFCA explícitamente pasa por alto al carácter imperativo de los pronunciamientos del TJUE recaídos en cuestiones prejudiciales conforme al art. 267 TFUE, lo que provocó que con posterioridad, el TJUE se vio obligado a hacer hincapié en tal efecto vinculante en un comunicado público poco usual en estos asuntos. Además, con su fallo el TCFA pone en tela de juicio a pilares fundamentales de la UE tal como la primacía del Derecho de la Unión y el monopolio del TJUE en la interpretación del Derecho de la Unión.

Aunque del fallo no se desprenden consecuencias directas para los Derecho de sociedades internacional y de los grupos, sus consecuencias mediatas podrían revelarse domo desastrosas y en estos momentos son difíciles de pronosticar. Pues ha involucrado tanto a los órganos alemanes como a los comunitarios en un dilema competencial indisoluble, del que no hay salida legal. Porque ni el Parlamentos ni el Gobierno alemanes están facultados para ignorar abiertamente la interpretación del GG dada por el TCFA, ni lo están el TJUE o el BCE para acatar las “instrucciones” recibidas desde Karlsruhe. Como ha señalado el juez presidente del Tribunal Federal alemán (BGH) Meier-Beck, ello no solamente significaría el fin de la UE como comunidad legalmente constituida de las democracias de los Estados miembros europeos, sino que además desde un punto de vista político intensificaría la impresión de un trato preferente de las instituciones alemanas a nivel comunitario basada sobre experiencias hechas en el pasado à la “am deutschen Wesen soll Europa genesen“, conduciría a nuevas tendencias de alejamiento parecidas a las vividas en el Brexit y además les daría aliento a evoluciones tendentes a restringir los Estados de Derecho en las jurisdicciones de otros Estados miembros, y a desobedecerle al TJUE en las rama del derecho que sean bajo la justificación del recurso a principios constitucionales del derecho interno. Consiguientemente, también para el Derecho de sociedades internacional no queda más remedio que confiar en que el conflicto se pueda zanjar por la vía de la cooperación judicial que no haga perderle la cara a nadie de los Tribunal afectados. Este resultado se puede alcanzar en primer lugar por una revisión de la jurisprudencia del TCFA en los recursos de amparo que sin duda alguna se le presentarán en el futuro, pero también por parte del BCE a través de una mejor transparencia en la justificación de su política monetaria, por supuesto sin menoscabar a su independencia institucional. Al fin y al cabo, la impresión que queda es aquella de que el TCFA tenía antes de nada la intención de ponerle un freno a una política monetaria expansiva, pero no a derogar el Derecho de la UE.

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