Áreas de práctica
1. Derecho de los grupos de sociedades internacional y nacional
Todas las cuestiones relacionadas con el derecho de grupos nacional y particularmente internacional representan el núcleo de nuestra actividad y experiencia profesional.
1.1 Derecho de grupos internacional
Como consecuencia de la creciente globalización de la economía, el asesoramiento sobre las estructuras empresariales transfronterizas en un sentido amplio está cobrando cada vez más relevancia. Los grupos de sociedades tradicionales se caracterizan por la estructura de que el grupo de sociedades establece sociedades filiales constituidas según las leyes internas en cada uno de los Estados de su actividad empresarial. Como consecuencia de la divergencia de los ordenamientos aplicables a cada una de las sociedades que conforman el grupo, las estructuras grupales de este tipo están expuestas a enormes riegos legales. Además, hacen imposible que el grupo de sociedades se dirija y organice de forma unitaria en la mayor medida posible.
LEXPORTATEU les asiste en resolver este problema entre otras cosas mediante los siguientes productos innovadores:
1.1.1 Asesoramiento desde la perspectiva de la sociedad matriz
La coordinación y dirección unitaria de al menos algunas áreas centrales de la empresa (financiación, RR.HH., compras y ventas etc.) son los rasgos característicos de los grupos de sociedades. La estructura legal del grupo ha de ajustarse a esta realidad económica. A diferencia de muchos grupos de sociedades transfronterizos tradicionales, cuyas sociedades filiales son asesoradas por asesores locales sin conocimientos específicos del ordenamiento legal aplicable a la sociedad matriz y sus necesidades organizativas, LEXPORTATEU diseña y configura todas las sociedades filiales (en la medida en la que esto sea legalmente posible) según los requisitos y las necesidades de la dirección del grupo. Dado que la estructura real de los grupos de sociedades varía considerablemente (desde los grupos descentralizados a veces incluso con actividades en sectores diferentes, hasta los grupos por subordinación dirigidos de forma estrictamente jerárquica), las sociedades filiales han de revestir una forma legal que armonice con la estructura transfronteriza del grupo de sociedades, evitando fricciones legales que puedan surgir de las divergencias entre los ordenamientos legales aplicables a las sociedades del grupo.
1.1.2 Diseño de nuevas estructuras respectivamente revisión de estructuras existentes de grupos de sociedades transfronterizos
Tanto si su empresa da por primera vez el paso en una sociedad filial en el extranjero, o si ya ostenta un gran número de participaciones extranjeras, LEXPORTATEU le diseña una estructura legal para el grupo adaptada a sus necesidades individuales. Examinamos, si las estructuras existentes cumplen con los requisitos legales, pero también, si las oportunidades legales hoy en día a nuestro alcance para dirigir un grupo de sociedades de forma eficiente ya son aprovechadas en la mayor medida posible. En el caso de que la respuesta a esta pregunta sea negativa, nos encargaremos de cambiar esta situación. Además, comparamos la variante del grupo de sociedades transfronterizo con otras opciones, como por ejemplo la de la empresa única transfronteriza.
1.1.3 Elección de la forma jurídica más adecuada para las sociedades que forman parte del grupo de sociedades desde una perspectiva orientada en los objetivos empresariales de nuestros clientes
En el ámbito de la UE y del EEE, hoy en día existen amplias posibilidades de elegir caso por caso la ley aplicable que su grupo de sociedades prefiera para cada una de sus sociedades. Así, especialmente los grupos transfronterizos tienen la posibilidad de unificar la forma jurídica de las sociedades que conforman su grupo. De tal manera, se alcanza en gran medida evitar la divergencia y falta de compatibilidad entre los distintos ordenamientos legales que se presentan en el caso contrario. Así, al menos desde un punto de vista del Derecho de sociedades, la complejidad de un grupo multinacional se puede reducir a la de un mero grupo de sociedades doméstico.
Gracias a nuestra larga experiencia en el asesoramiento de grupos de sociedades transfronterizos, LEXPORTATEU dispone de una experiencia y de unos conocimientos amplios en los diversos ordenamientos europeos a disposición para estos fines. En dado caso, consultaremos de forma flexible a expertos de otros ordenamientos legales mediante nuestro concepto de Legal Croudworking.
Damos por supuesto que esta comparación de los ordenamientos legales disponibles se realiza exclusivamente de acuerdo con los intereses empresariales de nuestros clientes. Si se desprende de esta evaluación que los ordenamientos en los que asesoramos de forma principal, o sea los ordenamientos alemán, español o austriaco, no ofrecen una forma societaria idónea en el caso concreto, proponemos la elección de una forma societaria más apta de otro ordenamiento legal y consultaremos a los expertos externos correspondientes para tal fin. De esta forma, evitamos de forma preventiva que nazcan estructuras grupales poco económicas y expuestas a riesgos legales innecesarios que se pueden dar en el caso contrario de que como consecuencia de la falta de sensibilidad o incluso por motivos egoístas, se recurra a las formas societarias locales bien conocidas y habitualmente distribuidas por los respectivos asesores nacionales.
1.1.4 Implementación de la estructura grupal idónea y del correspondiente Gobierno Corporativo (Corporate Governance)
En dado caso implementamos nuevas estructuras para su grupo de sociedades respectivamente nos encargamos de la adaptación completa o solamente parcial de la estructura existente. Aunque ahorra mucho tiempo y esfuerzo establecer un grupo transfronterizo desde el principio con una estructura eficiente y competitiva, hoy en día existen también posibilidades para adaptar posteriomente las estructuras grupales ya antiguadas a los tiempos modernos.
Aparte de los instrumentos de la fusión y de la transformación transfronterizas disponemos igualmente de experiencia profesional en la redacción y celebración de contratos de grupo transfronterizos, en el caso y en la medida de que ello sea posible de acuerdo con el respectivo ordenamiento legal aplicable en el caso concreto y sea recomendable desde un punto de vista económico y especialmente tributario.
Además, hay que encargarse del deseño y de la implementación de estructuras organizativas y de la toma de las decisiones para habilitar una organización fluida y eficiente de la gestión y de la dirección unitaria del grupo de sociedades (Gobierno Corporativo del grupo).
1.1.5 Conceptualización e implementación de sistemas de financiación interna del grupo (Cash-Pooling)
La coordinación y el control de la financiación interna así como de la tesorería del grupo constituyen el elemento central de todos los grupos de sociedades. Ya en un grupo que actúa meramente a escala nacional, aparte de varios aspectos derivados del derecho fiscal y de sociedades, en el caso de una a crisis de la empresa, igualmente hay que considerar aspectos resultantes del derecho concursal.
En el supuesto de un grupo de sociedades transfronterizo, por la incompatibilidad de los ordenamientos legales respectivamente aplicables a las distintas sociedades del grupo, estos riesgos solamente se pueden dominar si ya a la hora de la conceptualización del sistema de cash pooling del grupo se logra identificarlos y tenerlos en cuenta de forma íntegra. Para ello, no solamente se trata de configurar el cash pooling de tal manera que las disposiciones societarias aplicables a las distintas sociedades del grupo y a menudo principalmente incompatibles entre ellas se observen en su totalidad.
Además, hay que tener igualmente en cuenta toda la normativa concursal aplicable en un hipotético escenario de worst case a cada una de las sociedades pertenecientes al grupo. Estas pueden divergir igualmente de forma considerable de un ordenamiento a otro, y a menudo difícilmente se pueden conciliar unas con otras, ni con la normativa societaria en ocasiones aplicable de forma paralela. En consecuencia, no solamente existen riesgos elevados de responsabilidad civil para los administradores de las sociedades respectivamente afectadas, sino también riesgos de la pérdida del crédito al reembolso de los prestamos intrasocietarios en el caso de una insolvencia.
Para mitigar estos riesgos, el concepto de LEXPORTATEU, consistente en organizar el grupo transfronterizo en la medida de lo posible en una sola forma societaria, constituye asimismo una herramienta valiosa. También los riesgos legales derivados de las disposiciones concursales dependiendo del ordenamiento aplicable a la respectiva sociedad del grupo, se pueden al menos reducir de forma considerable mediante una conceptualización preventiva y la observancia de algunos requisitos legales a la hora de la concesión de los préstamos intragrupo.
1.1.6 Reducción de costes mediante la normalización y unificación de procesos jurídicos
A través de la organización en gran medida uniforme de la forma societaria de las sociedades del grupo, habilitamos a su grupo de sociedades a normalizar y homogenizar su gestión y administración jurídica. Ello comienza por la normalización de los estatutos sociales, los reglamentos internos para sus órganos de administración y los requisitos de aprobación por los socios para algunos asuntos, y abarca las resoluciones de la junta de socios o de los órganos de administración, incluyendo incluso los modelos para realizar inscripciones en los Registros Mercantiles.
Ello conduce a unos ahorros potenciales enormes mediante la posibilidad de evadir en gran parte los servicios prestados por asesores locales externos. A través de la unificación de las formas societarias, gestiones eventualmente externalizadas en el pasado pueden volver a ser tramitadas completamente de forma interna por el servicio legal del grupo de una forma más económica y eficiente.
1.1.7 Representación extrajudicial y judicial de los clientes en la la defensa contra o en la realización de responsabilidades patrimoniales
Para asegurar la debida tutela de los socios minoritarios y de los acreedores, todos los ordenamientos legales establecen algunas normas de protección. Aunque en el fondo estas divergen considerablemente de un ordenamiento a otro, gran parte de esta tutela se realiza a través del establecimiento de responsabilidades patrimoniales y a veces sanciones drásticas a cargo de la sociedad matriz y sus administradores, así como de los administradores de las sociedades filiales.
A este respecto, suponer que el régimen de responsabilidad en el grupo de sociedades será más o menos comparable al ordenamiento aplicable a la sociedad matriz, a menudo se puede revelar como una gran equivocación, particularmente en los supuestos de insolvencia , de una crisis financiera o posteriormente a una enajenación de la respectiva sociedad filial. LEXPORTATEU les ayuda a esquivar estos riesgos en la medida de lo posible de forma preventiva mediante un diseño del grupo de sociedades que brinda seguridad jurídica. Pero incluso en los casos cuando el hecho dañoso ya se ha producido, le guiamos de forma segura por la jungla del Derecho de grupos internacional, tanto en lo que respecta a las disputas extrajudiciales como a las judiciales que tienen como objeto la realización de respectivamente la defensa contra tales pretensiones. En los ordenamientos legales donde no estamos habilitados para actuar ante los Tribunales, recurrimos a expertos de renombre en el respectivo ordenamiento en cuestión mediante nuestro concepto de Legal Croudworking.
1.1.8 Asesoramiento y revisión continuos de la estructura transfronteriza del grupo de sociedades
Pese a estas ventajas numerosas de una estructura legal en gran medida uniforme, la utilización de sociedades filiales constituidas bajo otra ley que la ley aplicable en el ordenamiento interno donde ejercen su actividad genera también ciertas obligaciones administrativas. Por ejemplo, hay que inscribir sucursales para estas sociedades en cuyos Registros Mercantiles es preciso deponer sus cuentas anuales y eventualmente sus estatutos sociales. En la actualidad, estas formalidades se pueden tramitar de forma electrónica, eventualmente con la colaboración de un notario. En caso de que Usted lo desea, nos encargaremos de esta tarea.
Asimismo, nos podemos hacer cargo de la gestión continua de las sociedades del grupo (corporate housekeeping), como por ejemplo de la redacción y la adopción de las resoluciones de las juntas generales y de los órganos de administración, así como de las instrucciones impartidas a las sociedades filiales del grupo, y les asistimos en la redacción de informes societarios, tal como por ejemplo del informe de dependencia (Abhängigkeitsbericht).
1.1.9 Establecimiento y asesoramiento de los grupos de sociedades compuestos por pymes
Aunque las pymes representan el fundamento de la economía europea, debido a la complejidad jurídica de las estructuras tradicionales de los grupos de sociedades transfronterizos, hasta la actualidad muchas pequeñas y medianas empresas han renunciado a establecer un grupo de sociedades transfronterizo más allá de sus propias fronteras nacionales. Un motivo de ello reside en la carencia de los conocimientos legales propios, porque muchos grupos de sociedades pequeños no disponen de un servicio jurídico lo suficientemente especializado en esta materia.
Mediante nuestro concepto de organizar los grupos de sociedades transfronterizos en la mayor medida posible en una única forma societaria, logramos reducir tanto los riesgos legales como la necesidad de recurrir a asesores locales. Por lo tanto, les despejamos el camino a que igualmente Ustedes, en el caso de operar como pyme, tengan la oportunidad de expandir a otros mercados de la UE y del EEE, sin verse impedidos de ello por costes o riesgos prohibitivos.
1.2 Derecho de grupos nacionales
Por supuesto, prestamos todos los servicios descritos arriba en el apartado sobre el Derecho de grupos internacional igualmente en los supuestos de los grupos de sociedades nacionales. Como consecuencia de nuestro producto jurídico innovador, las fronteras entre los grupos de sociedades transfronterizos por un lado y los meramente nacionales por otro lado se van disminuyendo cada vez más. Pues a través de la elección de una forma societaria unitaria para todas las sociedades que conforman al grupo en la medida de lo posible, al menos en lo que a los aspectos societarios se refiere, el grupo de sociedades transfronterizo se asimila en gran medida a un grupo de sociedades meramente interno.
Por otro lado, asimismo las posibilidades actuales de elegir la ley aplicable habilitan también a un grupo con una actividad limitada al territorio de un solo Estado, a elegir aquellas formas societarias para sus sociedades del grupo, que mejor se corresponden a sus necesidades económicas individuales. De tal manera, a título de ejemplo un grupo de sociedades exclusivamente activo en Alemania no está obligado a recurrir a sociedades filiales constituidas bajo la ley alemana. Así, entre otras cosas se puede evitar el régimen de la cogestión paritaria alemana, sin tener que recurrir a una SE, que además se presta solamente en parte para estos fines.
Por otro lado, un grupo de sociedades exclusivamente activo en España tiene la posibilidad de explotar sus sociedades filiales exclusivamente en la forma societaria de una sociedad de responsabilidad limitada alemana unipersonal, por ejemplo para evitar la normativa severa española sobre la doctrina del levantamiento del velo, el administrador de hecho, o sobre las sociedades unipersonales. Un grupo de sociedades exclusivamente activo en Austria puede escoltar de esta forma las disposiciones estrictas del derecho austriaco sobre la preservación del capital social o de la subordinación de los préstamos que sustituyen el capital social.
2. Derecho de sociedades y medidas estructurales a nivel y nacional; fusiones y adquisiciones & joint ventures
Aparte del ámbito del derecho de grupos, LEXPORTATEU asesora en el Derecho de sociedades internacional y nacional, en las medidas estructurales tanto transfronterizas como internas, así como en reestructuraciones y transacciones.
2.1 Derecho de sociedades internacional y nacional, Compliance y diseño del régimen de la cogestión de los trabajadores
En el Derecho de sociedades, asesoramos tanto en el contexto nacional como en el internacional. En esta área, nos enfocamos sobre las sociedades de capital, particularmente aquellas de los ordenamientos alemán, español y austriaco. Para otros ordenamientos legales, recurrimos a expertos de la respectiva jurisdicción a través de nuestro concepto de Legal Croudworking.
En el área del Derecho de sociedades nacional cubrimos todos los ámbitos y etapas de la existencia de una sociedad, desde su constitución sobre su funcionamiento continuo hasta el cese de su actividad, sea mediante una liquidación o mediante una fusión por absorción. Asimismo, llevamos a cabo medidas de capital y redactamos y negociamos cambios de los estatutos sociales o de pactos parasociales. En el sector cada vez más importante del cumplimiento legal (Compliance) dotamos su empresa con las estructuras para minimizar los riesgos en términos de responsabilidad civil para sus órganos de administración y los riesgos patrimoniales y reputacionales para su empresa o grupo de sociedades. En aquellos ordenamientos jurídicos en los que el cumplimiento legal se garantiza principalmente a través del derecho penal, disponemos de la posibilidad de recurrir a los servicios de expertos externos mediante nuestro concepto de Legal Croudworking.
En el área del Derecho de sociedades internacional, nuestras actividades se centran en todos los temas relacionados con la movilidad societaria. A modo de ejemplo, forman parte de este ámbito los aspectos societarios y conflictuales del traslado del centro efectivo de su actividad empresarial (traslado de sede real), o la elección de la forma jurídica y de la ley aplicable adecuadas a la hora de la constitución inicial de la sociedad. De esta manera, así como mediante nuestro concepto de la elección activa de la forma societaria y del ordenamiento aplicable, se puede también modificar a través de la celebración de convenios o incluso evitar por completo el régimen normalmente estricto e inflexible de la cogestión de los trabajadores del derecho alemán.
2.2 Medidas estructurales y reestructuraciones transfronterizas e internas
Como desde un punto de vista económico, cada sociedad de capital está sujeta a una transformación contstante y también el marco legal y tributario va cambiando permanentemente, particularmente las sociedades de capital tienen que adaptar su estructura legal a este cambio continuo.
En lo que atañe a las sociedades alemanas, españolas y austriacas, especial pero no exclusivamente las sociedades de capital, asesoramos en medidas estructurales tanto nacionales como transfronterizas. Particularmente en los tres ordenamientos antes mencionados, ya en la actualidad medidas estructurales transfronterizas, tal como por ejemplo la fusión, la transformación y la escisión, se pueden llevar a cabo con plena seguridad jurídica.
De tal manera, también en el supuesto de una sociedad ya existente, los socios pueden modificar en cualquier momento posterior el ordenamiento aplicable a su sociedad, y al mismo tiempo seguir manteniendo los rasgos característicos de la forma societaria existente, particularmente en lo que a su régimen de responsabilidad y organizativo se refiere (así llamada transformación transfronteriza con congruencia de la forma legal). Según el respectivo ordenamiento en cuestión, esta posibilidad existe sin la necesidad de cambiar de forma simultánea el centro de la actividad (sede real) de la sociedad, a través de lo cual se garantiza la neutralidad fiscal de la operación y se sigue manteniendo el mismo régimen de su tributación continua. Así, por ejemplo una sociedad anónima o de responsabilidad limitada austriaca se puede transformar en la forma societaria correspondiente del derecho alemán, sin verse obligada a cambiar el centro de sus actividades o su régimen de tributación.
2.3 Fusiones y Adquisiciones & joint ventures
LEXPORTATEU asesora en transacciones tanto internacionales como nacionales, así como en la constitución o disolución de empresas conjuntas. Dado que por lo general, las transacciones de M&A constituyen proyectos muy laboriosos y requieren un conocimiento muy específico en varias áreas legales, en este tipo de proyectos actuamos en colaboración con equipos más amplios, en los que contribuimos exclusivamente la parte del derecho societario de los ordenamientos alemán, español y/o austriaco.
Si el cliente lo desea, de acuerdo con nuestro concepto de Legal Croudworking configuramos los Flash-Teams formados de forma individualizada a tal efecto, y nos encargamos de su coordinación previamente, durante y posteriormente a la respectiva transacción.
Asimismo forma parte de la gama de servicios de LEXPORTATEU, reforzar a petición de otros bufetes de abogados los equipos de transacción formados y gestionados por éstos en el área del derecho de sociedades.
3. Derecho concursal internacional y nacional
En insolvencias y reestructuraciones preventivas LEXPORTATEU asesora principalmente a grupos de sociedades transfronterizos, sus órganos de administración y socios. No obstante, LEXPORTATEU representa también a los acreedores externos en la recuperación de sus créditos frente a la respectiva sociedad deudora de un grupo de sociedades o frente a otras sociedades del mismo grupo, así como frente a sus órganos y/o socios.
3.1 Derecho concursal europeo e internacional
En el derecho concursal europeo e internacional asesoramos principalmente en cuestiones relacionadas con la determinación de la competencia judicial internacional para la declaración y la administración del concurso así como de la ley aplicable al procedimiento de insolvencia y su delimitación del ámbito del Derecho de sociedades. En asuntos que caen dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo de Procedimientos de Insolvencia o de los convenios internacionales existentes en algunos casos, podemos asesorar nosotros mismos. En otros casos consultamos a expertos externos del respectivo ordenamiento legal en cuestión de acuerdo con nuestro concepto de Legal Croudworking.
Asesoramos a acreedores externos, pero igualmente a los socios, en la presentación transfronteriza de sus créditos y en su recuperación frente a la sociedad deudora insolvente y su administrador concursal. Asimismo, defendemos a la sociedad matriz de grupos de sociedades transfronterizos y sus órganos así como a los órganos de la(s) sociedad(es) insolventes del grupo frente a las responsabilidades invocadas por los administradores concursales o por terceros.
3.2 Derecho concursal alemán, español y austriaco
En los derechos alemán, español y austriaco asesoramos también en el área del derecho concursal nacional. Respecto a otros ordenamientos, existe la posibilidad de consultar a expertos externos de acuerdo con nuestro concepto de Legal Croudworking. El asesoramiento preventivo en el marco de la financiación interna del grupo y particularmente las dudas relacionadas con el cash pooling constituyen nuestra actividad principal en esta materia.
4. Contratos internacionales y condiciones generales de la contratación
LEXPORTATEU dispone de una experiencia amplia en la redacción y negociación de contratos internacionales y domésticos, así como en la elaboración de condiciones generales de la contratación en el área empresarial (B2B). Aparte de nuestros ordenamientos legales de los derechos alemán, español y austriaco, asesoramos también en el derecho de los contratos de compraventa internacional de mercaderías conforme a la Convención de las Naciones Unidas de Viena del 1980 (CISG).
Para los grupos de sociedades nacionales e internacionales, igualmente en este área supone un aumento considerable de seguridad jurídica, sinergias y reducción de costes así como una normalización de procesos y en consecuencia una mejora en la dirección unitaria del grupo de sociedades, si en la medida de lo posible los contratos modelo utilizados en todo el grupo se someten a un solo ordenamiento legal, y si se usan de forma global tanto en el tráfico interno como en el externo frente a clientes y proveedores.